REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



Carúpano, 28 de Octubre del 2.009
199° y 150°



EXP. N° 7.076-09.-
DEMANDANTE: ANA JOSE CABRERA CABRERA
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE MARCANO TORCAT
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ANA JOSE CABRERA, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de la niña. Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.oo) mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a su hija.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante la Defensa Pública de este Circuito Judicial, los ciudadanos, NELSON MARCANO TORCAT Y ANA JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.288.186 Y 14.290.089, domiciliados en Calle Principal de Puerto Santos, Estación de Servicio, Puerto Santo, Municipio Arismendi y Calle Miranda, Barrio Bolívar, Casa N° 20-A, San Martín, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo (folio 22).-

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar como Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) quincenales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, así mismo ofrece ayudar con la mitad de los gastos correspondiente a la ropa y calzados del mes de Diciembre , uniformes escolares, medicinas, juguetes, etc.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija en los termino antes expuestos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, NELSON MARCANO TORCAT Y ANA JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.288.186 Y 14.290.089, domiciliados en Calle Principal de Puerto Santos, Estación de Servicio, Puerto Santo, Municipio Arismendi y Calle Miranda, Barrio Bolívar, Casa N° 20-A, San Martín, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



Exp. N° 7.076-09.-
JMG/pdm/fg.-