REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 7.059- 09.
SOLICITANTE: BEATRIZ YSABEL RAMIREZ RIVAS
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha Nueve (09) de Junio del año 2.009, la ciudadana: BEATRIZ YSABEL RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.014, domiciliada en Caserío La Gloria, Calle Principal, vía el Pilar del Municipio del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña, la niña esta conmigo porque su madre, Guerra Ramírez Nilda del Valle, me la entrego porque no podía hacerse cargo de sus hija, de todo lo anteriormente expuesto se evidencia que la niña, solo cuenta conmigo para representarla y hacerme responsable de ella y así ha sido desde su nacimiento, ya que su padre Nelson Júnior Carmona Carmona, la abandono desde su nacimiento y se desconoce su paradero. Yo soy la persona que ella ha conocido como su madre y además yo la considero, como es lógico suponer, como mi hija. Además la madre de la niña es una persona inestable económica y emocionalmente, de ocupación u oficio desconocido y que no puede ofrecerle a la niña las condiciones de vida adecuadas para su edad.
Por todo lo antes expuesto solicito del ciudadano Juez, se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar Temporal de la niña, ciudadana BEATRIZ ISABEL RAMIREZ RIVAS, fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-
Acompaño al presente escrito:
A) Original de la partida de nacimiento
B) Acta contentivas de la manifestación de voluntad de las partes
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento, Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes, que rielan Al folio 05, por ser documentos públicos.
La solicitud fue admitida en fecha quince (15) de Junio del 2009, se ordenó la citación de los ciudadanos BEATRIZ RAMIREZ RIVAS, mediante boleta, a fin de dar contestación a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, se notifico al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
Corre inserta al folio doce (12) boleta de Notificación, del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación de los ciudadanos BEATRIZ RAMIREZ RIVAS, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente Informe Social, presentado la Trabajadora Social perteneciente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal,
Corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente declaración del ciudadano NELSON CARMONA CARMONA.-
II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: El grupo familiar donde se encuentra integrada la niña le ha proporcionado un nivel de vida adecuado dentro de sus posibilidades y medios económicos, que comprende (alimentación, vestido, vivienda salud y amor). La vivienda donde hace vida este grupo familiar reúne las condiciones mínimas de habitalidad. La madre biológica no cuenta con estabilidad social que le permite cumplir con su rol de madre como debe ser, por lo que prefiere dejar sus responsabilidades en manos de su madre. Existe poca interacción entre padre e hija. La niña se siente identificada con su abuela materna. La madre mantiene interacción con su hija. El padre de la niña no cumple con su rol como debe ser
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana BEATRIZ YSABEL RAMIREZ RIVAS, a favor de la niña, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:15: p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 7.059- 08.
JMG/PDM/vc.-