REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARUPANO.



EXP. Nº 6.452-08.-
DEMANDANTE: LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA
DEMANDADO: FRANCISCO GABRIEL ROSAS CARABALLO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I


En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2008, la ciudadana LOURDES GOMEZ ALCOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.381, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector Las Vegas, Ultima Calle, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Fiscal Cuatro del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño, contra el ciudadano FRANCISCO ROSAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.600, domiciliado en Sector Villa Jardín, Calle 02, Casa N° 23, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“Refirió que el progenitor de su hijo, no desea que el mismo viva con ella, alegando que se separo de él desde hace cinco (05) meses y decidió dejarlo con el niño por considerar que no estaría bien con ella, ya que no contaba con un lugar seguro para vivir en ese momento….”
Sobre la base de los argumento de hecho y derecho ante expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por Responsabilidad de Crianza al ciudadano FRANCISCO ROSAS CARABALLO, de conformidad con la LOPNNA.-.

La demanda fue admitida en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2.008, y se ordenó citar al demandado a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta a los autos boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida.-
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal pare tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y compareció el ciudadano FRANCISCO ROSAS CARABALLO, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Centeno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.835 y consigno en un folio útil la contestación a la demanda; en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
En fecha veintidós (22) de Octubre del año 2008, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos; la secretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2.008, se ordeno la práctica de los informes respectivos y se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-
Corre inserta a los autos los informes consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, y los mismo fueron agregados a los autos.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Establece el artículo 25 de la LOPNNA que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Igualmente señala: (Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 26 de la LOPNNA)
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado del Tribunal).-
Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado del Tribunal).-
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 358 de la LOPNNA) (Subrayado del Tribunal).-
Señala el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. (Subrayado del Tribunal).-

La responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá el padre, de conformidad con el Artículo 360, de la LOPNNA.-



III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana LOURDES GOMEZ ALCOBA en beneficio del niño, contra el ciudadano FRANCISCO ROSAS CARABALLO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes Octubre del Dos Mil Nueve.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




Exp. N° 6.452-08.-
JMG/pdm/fg.-