REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. Nº 6.408 -08
DEMANDANTE: RODELVIS CAROLINA REYES MANRIQUE
DEMANDADO: FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, la ciudadana RODELVIS CAROLINA REYES MANRIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.159, domiciliada en calle 06, Nº 412, el Lirio, Parroquia Santa Catalina Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, Introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.368, domiciliado en Urbanización Nuestra Señora del Carmen, calle principal de Canchuchu, Parroquia Santa Catalina Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio del Niño, tal como se evidencia del acta de nacimiento acompañada marcada A, en vista que la progenitora estima la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.548,oo) mensual, esto para cubrir las garantías básicas tales como alimentación, merienda, medicina, gastos médicos, educación, cultura, deporte y recreación, así como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cubrir los gastos propios de la época, como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
“La presente solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.008, y se ordenó citar al ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes”.-
Corre inserto al folio Ocho (08) del expediente boleta de citación del ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, la cual fue cumplida.
Corre inserto al folio diez (10) del expediente la contestación de la demanda y no comparecieron los ciudadanos REYES MANRIQUE RODELVIS CAROLINA Y FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ
- En fecha Diez (10) de Octubre del 2.008, vencido el lapso de promoción y Evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
Corre inserto al folio catorce (14) del expediente auto para mejor proveer y se acordó librar oficio al Jefe de Personal ciudadano Freddy Velásquez Rodríguez y se comisiona al equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente oficio del equipo Multidisciplinario dirigido al Juez Javier Muñoz García.
Corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente auto acordando librar telegrama a fin de que comparezca el niño para oír su opinión.-
II
Vista que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante este juzgador considera que la presente acción no debe prosperar y Así se decide.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana RODELVIS CAROLINA REYES MANRIQUEZ, contra el ciudadano FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ a favor del Niño . -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve 2.009.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se Público la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.408-08.
JMG/PDM/vc.-
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