REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE: Nº 7.377.- 09.
SOLICITANTES: FATIMA JHOANNY SERRANO RODRIGUEZ Y
ENRIQUE JOSE MARTINEZ RUIZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos FATIMA JHOANNY SERRANO RODRIGUEZ Y ENRIQUE JOSE MARTINEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.218.876 Y 14.421.716, respectivamente, domiciliados en calle La Marina de Playa Grande, sector La Playa y calle Boyacá casa Nº 39, sector Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña.-

UNICO: El ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ RUIZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) quincenales, y en los meses de escolaridad y Diciembre se aumentara en un 50% esta cantidad, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N1 0128-0023-12-2300356454,del Banco Caroni, a nombre de la ciudadana TAIS SERRANO. La progenitora FATIMA JHOANNY SERRANO RODRIGUEZ, manifestó estar en completo acuerdo con lo suscrito.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó original de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FATIMA JHOANNY SERRANO RODRIGUEZ Y ENRIQUE JOSE MARTINEZ RUIZ , antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, en fecha seis (06) de Octubre del 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es calle La Marina de Playa Grande, sector La Playa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, FATIMA JHOANNY SERRANO RODRIGUEZ Y ENRIQUE JOSE MARTINEZ RUIZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Octubre del dos mil nueve.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:20, PM. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Ex p. Nº 7. 377.09.
JMG/PDM/imr..-