JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.374-09
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 21.381.557 Y 20.126.675, domiciliados en la 4ta calle del Lirio, casa s/n y en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 39, casa Nº 29, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña.-

“El ciudadano ya identificado acordó pasar una Obligación de Manutención De SETENTA BOLIVARES (Bs. 70, oo) Semanales, que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presento copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las niñas. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha siete (07) de Octubre del 2.009. Así mismo presento copias fotostáticas de las cedulas de identidades correspondientes a los ciudadanos: MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL, antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en el Muco, sector El Rosario, calle Libertad casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:15 p .m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 7.374-09.-
JMG/pdm/vc.-