qREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.373-09.-
DEMANDANTES: MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 21.381.557 Y 20.126.675, domiciliados en la 4ta calle del Lirio, casa s/n y en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 39, casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija.
UNICO: “El padre ya identificado tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: el progenitor buscara a la niña todos los Domingos de 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, vacaciones Escolares compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, época decembrinas compartidas.”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha siete ( 07) de Octubre de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 39, casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, MIGUEL JOSE LUNA BRAVO Y LEIDYMAR DEL JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Octubre del 2009.
ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 02:00 p..m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 7.373-09.-
JMG/pdm/vc.-
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