REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.
Carúpano, 02 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 7.326.09
SOLICITANTE: JHON DEL JESUS BRITO MILLAN
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)
Vistas las actas cursantes en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la beneficiaria en la presente causa, la niña, se encuentra residenciada junto con su tía materna, ciudadana BELSY FACUNDA CORREA FERMIN, en sector El Coroso, Barrio Las Cruces, vía Principal, casa Nº 20, San Cristóbal, Estado Táchira, este Juzgador considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:
Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el Presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
h) Colocación familiar y colocación en entidad d atención (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño, Niña o Adolescente (….)
se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados Niños, Niñas o Adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño, niña o adolescente motivo de dicha causa, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente serà el del domicilio conyugal. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en la ciudad de San Cristóbal Circunscripción Judicial del Estado Táchira y no teniendo este Tribunal, competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud de Medida de Protección. ASI SE DECIDE.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP Nº 7.326.09
JMG/pdm/imr.-
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