JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CARÚPANO
Carúpano: 02 de Octubre del 2009
199° y 150°
EXP. Nº 6.561-08
DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA JIMENEZ DE LUZURIAGA
DEMANDADO: SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinguido Primer acto)
Por cuanto se observa que la parte demandante, ciudadana, PETRA JOSEFINA JIMENEZ DE LUZURIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.950.899, domiciliada en la calle principal del barrio Tacoa, S/N Carúpano Municipio Bermudez. NO compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítimo esposo ciudadano SEGUNDO SALUSTIANO LUZURIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.083.103, domiciliado en la Urbanización en la calle principal de canchunchu Viejo, casa S/N, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre. Y estando presente en este acto La Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E), siendo esta la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Por lo ante expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
JMG/ PDM/
EXP. Nº 6.561-08
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