REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 7.241-09
DEMANDANTE: ROSA CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE ANUEL SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha trece (13) de Agosto del 2009, la ciudadana ROSA CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.435.660, asistida por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE ANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.292.442, domiciliado en Bloque 3, de Tío Pedro, apartamento 4-C, piso 4, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en los Bloque de Tío Pedro, Bloque 3, Apartamento 4-C, PISO 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el diecisiete (17) de Septiembre del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veinticuatro (24) y veintiocho (28) de Septiembre del año 2.009 y Asimismo se acordó oír al niño. Se libro telegrama.-
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud y compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE ANUEL SANCHEZ, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio Dorys Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211 y estando presente el demandado manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-
Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente opinión del niño, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana ROSA CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud.
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00). En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será amplio para que el padre permanezca en contacto directo con su hijo, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.- En relación a la Comunidad Conyugal se adquirieron: Un apartamento ubicado en el Bloque 3 de la Urbanización Tío Pedro y según instrucciones del padre esta dispuesto a ceder su parte al nombre de su hijo.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana ROSA CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE ANUEL SANCHEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 7.241-09.-
JMG/pdm/vc.-
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