REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-


Carúpano, 01 de Octubre del 2.009
199° y 150°


EXP. N°: 7.336-09.-
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL DIAZ CEDEÑO Y
MARY CARMEN RAMOS GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS DIAZ CEDEÑO Y MARY RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.422.388 Y 15.882.362, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 14, Piso 05, Apartamento 06 y la segunda en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 13, Piso 09, Apartamento 08, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, alterno. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) para cubrir gasto de uniforme, útiles escolares e inscripción del colegio y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) para gastos de ropas, calzado y juguetes.-.
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del conyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,


ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,


EXP: N° 7.336-09.-
JMG/pdm/fg.-