REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 7.202.-09.
SOLICITANTES: JHONNY JOSE CRESPO RODRIGUEZ Y
SOLANGEL MISTRELLY MILLAN SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha cinco (05) de Agosto del 2009, los ciudadanos, JHONNY JOSE CRESPO RODRIGUEZ Y SOLANGEL MISTRELLY MILLAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.395.657 Y 9.493.672, respectivamente, domiciliados en calle Piar cruce con Carabobo, Yaguaraparo, y calle Santa Rosa de Cachipal, EL Paujil, ambos del Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Armando Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1.993, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la calle Piar cruce con Carabobo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos , mayor de edad el primero y adolescentes los ultimos, como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-

“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-

La demanda fue admitida el once (11) de Agosto del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha catorce (14) de Agosto de 2009. Se ordeno oír a los adolescentes. Se libro telegrama.

II

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, tal como se evidencia de la opinión desfavorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cursa al folio doce (12) del expediente, por cuanto se observa que no están llenos los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, de cuando los contrayentes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, ya que se separaron de hecho el 16 de Enero de 2006, según lo manifestado en el libelo, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar que la presente acción no debe prosperar. Y así se Decide.

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JHONNY JOSE CRESPO RODRIGUEZ y SOLANGEL, MISTRELLY MILLAN SALAZAR, anteriormente identificados.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

N° 7.202. 09.-
JMG/PDM/imr.-