REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SOLMARY VASQUEZ Y ANA VELASQUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.082.268 Y 15.346.487 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: IRWUING JOSE RODRIGUEZ ROQUE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.628.918, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los adolescentes: ART. 65 LOPNA, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a el y a sus hermanos los adolescentes: ART. 65 LOPNA, sus derechos, en sus condiciones de hijos del de Cujus HENRRY JOSE RODRIGUEZ , como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a : IRWUING JOSE RODRIGUEZ ROQUE y a sus hermanos los adolescentes: ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus HENRRY JOSE RODRIGUEZ , quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.428.748 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los nueve días del mes de octubre del año 2009, 150° de la Independencia 199° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, Acc.
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Se devuelve constante de doce (12) Folios útiles.
LA SECRETARIA
JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-1698-09
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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