REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.822, y LUISA BELTRANA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.950.338, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

 El ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, aportará a su hijo MOISES ELIAS RAMOS AGUILARTE, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales como obligación de manutención
 La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como bonificación de fin de año.
 La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como bono vacacional.
 Los conceptos de bono por útiles escolares y juguetes se lo otorga la Guardia Nacional.
 Solicitan los comparecientes que los montos antes señalados sean retenidos de manera porcentual de la nómina del obligado, debiéndose oficiar al patrono para que se efectúen las retenciones y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0471-2947-1509-0983 de Banesco a nombre de la ciudadana LUISA BELTRANA AGUILARTE.

 Finalmente solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés



superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ANDRES JOSE RAMOS GUERRA y LUISA BELTRANA AGUILARTE, anteriormente identificados. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/mariela
Exp. TP2-4813-07
Demandante : Luisa Beltrana Aguilarte
Demandado: Andrés José Ramos Guerra
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn