REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YURY MARY ROSALES Y CRUZ ARMANDO PAREJO, titulares de las cédulas de identidad Ns9.980.136 Y 8.641.569, a favor del adolescente y niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.

El padre ciudadano: CRUZ ARMANDO PAREJO, contribuirá con Obligación de manutención con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800.00), pagaderos de manera semanal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00), de bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000.00) de bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), acuerdan las partes que los montos fijados serán depositados en la cuenta de ahorros donde se han venido haciendo los respectivos depósitos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos YURY MARY ROSALES Y CRUZ ARMANDO PAREJO, titulares de las cédulas de identidad Ns 9.980.136 Y 8.641.569, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-5559-09
Partes: Cruz Parejo y Yury M, Rosales
Auto- composición procesal
Revisión de Obligación de Manutención