REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos GLADYS MARIA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.444.120 y de este domicilio y BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.898.930 y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MANUEL ERNESTO RUIZ MARQUEZ y LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 125.820 y 56.177 respectivamente, quienes celebraron conciliación por Obligación de manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 17 y 15 años de edad respectivamente y llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ, se compromete a cancelar la suma mensual de Bs. 800,00 , por concepto de obligación de manutención los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 01340471204715048871 del Banco Banesco cuya titular es la ciudadana GLADYS MARIA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.444.120 madre de los adolescentes, en la siguiente manera: Bs. 500,00 en cesta tiketc y la cantidad de Bs. 300,00 en efectivo. La Cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de Bonificación de Fin de Año. Las cantidades antes establecidas serán aumentadas en caso de que el ciudadano BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ, goce de aumentos en su salario. En este acto al progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo; y por tal motivo solicitan se homologue la conciliación y se cierre la causa.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 15 años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos GLADYS MARIA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.444.120 y de este domicilio y BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.898.930 y de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani



La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez





MEG/yris
Exp. Nº TP2-5668-09
Demandante: GLADYS MARIA GROSSO
Demandado: BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal