REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: FRAY JOSE RODRIGUEZ y LUISA MARGARITA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.830.357 y V-19.125.602, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-364-2009 de fecha once (11) de Agosto de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos FRAY JOSE RODRIGUEZ y LUISA MARGARITA SALAZAR, así como por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:
“El ciudadano FRAY JOSE RODRIGUEZ, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240, oo) de Obligación de Manutención mensuales, y en el mes de Diciembre le comprara ropa, calzado y juguetes. Igualmente ofrece los útiles escolares, gastos médicos y medicinas.- Asimismo el ciudadano FRAY JOSE RODRIGUEZ, solicita se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal de Protección.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: FRAY JOSE RODRIGUEZ y LUISA MARGARITA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.830.357 y V-19.125.602, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp. TP1-1723-09
Partes: FRAY JOSE RODRIGUEZ y LUISA MARGARITA SALAZAR.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-
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