REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: MIRTHA JOSEFINA ESPARRAGOZA y OCTAVIO ASUNCIÓN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.837 y V-2.658.616, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-470-2009 de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ESPARRAGOZA y OCTAVIO ASUNCIÓN CARVAJAL, así como por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:
“El ciudadano OCTAVIO ASUNCIÓN CARVAJAL, antes identificado pasara a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), Semanales.- Además el padre del niño le dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).- Asimismo el padre cubrirá los gastos útiles escolares en un 50%.- Los gastos médicos y de medicina los cubrirá el padre.- En este acto la ciudadana MIRTHA JOSEFINA ESPARRAGOZA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres del niño solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le apertura una cuenta de Ahorros que designe dicho tribunal.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: MIRTHA JOSEFINA ESPARRAGOZA y OCTAVIO ASUNCIÓN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.837 y V-2.658.616, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Luisa Márquez
Exp. TP1-1721-09
Partes: MIRTHA JOSEFINA ESPARRAGOZA y OCTAVIO ASUNCIÓN CARVAJAL.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-
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