REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual manifiesta que los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ y ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.978.020 y 17.673.572, respectivamente conciliaron en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA, y llegaron al siguiente convenimiento:
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
“ El padre de los niños podrá buscarlos cada quince (15) días un fin de semana. El 24 de diciembre lo pasará con su papá y el 31 de diciembre con su mamá, alternándose cada año, las vacaciones escolares serán compartidas la mitad cada uno, un carnaval con su papá y una semana santa con su mamá, alternándose cada año. El día del padre lo pasarán con su papá. Las personas anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de los hermanos ART. 65 LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ y ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.978.020 y 17.673.572.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los cinco (05) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,
Abog. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Homologación Régimen de Convivencia familiar
Partes: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ y ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ
Exp. N° TP1-1722-09
JSSR/neida.-
Fiscalia Cuarta del Ministerio Público
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