REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 30 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia estampada por la Ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, plenamente identificada en los autos, actuando representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y debidamente asistida por erl Abg SAEL ASTUDILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.930, en la cual manifiesta que en virtud de estarse pagando en esta fecha los aguinaldos solicita se dicte Medida Cautelar en la cual se ordene la retención porcentual de un 30% al ciudadano EUDY GEDELMAR GARCIA, a los fines de garantizar éste y otros beneficios de sus hijos. Este Tribunal en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarías del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de represente el equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos y otros beneficios que reciba en esta fecha el demandado ciudadano EUDY GEDELMAR GARCIA,- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante pago directo a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA Así mismo se designa correo especial a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, Librese oficio al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre.– Líbrese Oficio.

LA JUEZA Nº 2


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Exp:Nº : TP2-5831-09
INTERLOCUTORIA
Demandante: Marisol Carrera
Demandado: Eudy Garcia
Causa Obligación de Manutención.