REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Publico, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA ZAPATA Y YASELLY CAROLINA SUBERO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Ns.15.740.062 Y 17.731.636, a favor de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija el Régimen de Convivencia en los términos siguientes.
El padre ciudadano: JOSE LUIS MEDINA ZAPATA, podrá buscar a sus hijos cada quince días los buscará el día viernes a las 02.00 de la tarde y los entregará el domingo a las 5.00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con su madre, alternándose cada año. El 24 de diciembre el padre compartirá con sus hijos y el 31 de diciembre lo compartirá con su madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares las compartirá con cada uno de los padres. El día del padre lo pasarán con su papá y el día de la madre lo pasara con su madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos JOSE LUIS MEDINA ZAPATA Y YASELLY CAROLINA SUBERO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Ns.15.740.062 Y 17.731.636 se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal. La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1719-09
Partes: José L, Medina y Yaselly C, Subero
Auto- composición procesal
Régimen de Convivencia Familiar
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