REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el cual remite anexo conciliación por Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE JIMENEZ Y EDGAR ALEXANDER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.513.956 Y 13.942.378, domiciliados en el Municipio Cruz Salmerón Acosta donde se fija el régimen de convivencia familiar en los términos siguientes.

El padre ciudadano: EDGAR ALEXANDER GARCIA, compartirá con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana en su residencia ubicada en el Sector Colinas de los Ángeles de Araya.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE JIMENEZ Y EDGAR ALEXANDER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.513.956 Y 13.942.378, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal. La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1717-09
Partes: Rosangel del V, García y Edgar A, Gracia
Auto- composición procesal
Régimen de Convivencia Familiar