REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el cual remite anexo conciliación por Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ISABEL DOLORES GUTIERREZ Y LUIS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.660.809 Y 10.950.152, domiciliados en el Municipio Cruz Salmerón Acosta donde se fija la Obligación de Manutención en los términos siguientes.
El padre ciudadano: LUIS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, contribuirá con la manutención de su hija con la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00) SEMANALES, y otros gastos que amerite la niña y como es calzado , vestidos y medicinas.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ISABEL DOLORES GUTIERREZ Y LUIS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.660.809 Y 10.950.152, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 10.30 am en las puertas del
Tribunal. La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1709-09
Partes: Isabel D, Gutierrez y Luis B, Pereda
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención
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