REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos GEYLA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.547, asistida por el Abg. Mario Castro, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.402, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.822 y de este domicilio, quienes celebraron conciliación por Obligación de manutención a favor de su hijo el niño: IVAN DARIO ROMAN RODRIGUEZ, y llegaron al siguiente acuerdo:
 El padre ciudadano CARLOS ALBERTO ROMAN, aportará para la manutención de su hijo un Veinticinco por Ciento (25%), del salario base percibido, el Veinticinco por Ciento (25%), de bonificación de fin de año e igual porcentaje Veinticinco por Ciento (25%), de bono vacacional, en cuanto a los gastos de uniformes e inscripción el cincuenta por ciento 50%, en cuanto a los juguetes, útiles escolares, médicos y medicinas lo que le pueda corresponder por la Empresa. Solicitan las partes se oficie a la Empresa Toyota de Venezuela a los fines que retengas los montos aquí fijados los cuales deberán ser depositados en la cuenta de Corriente N° 0425-0055160207005623 de Mi Casa a favor de la ciudadana GEYLA ISABEL RODRIGUEZ, de igual manera solicitan se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos GEYLA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.221.547, asistida por el Abg Mario Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.402, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 13.773.822 y de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena oficiar a la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, a los fines que retengas los montos aquí fijados los cuales deberán ser depositados en la cuenta de Corriente N° 0425-0055160207005623 de la entidad bancaria Mi Casa a favor de la ciudadana GEYLA ISABEL RODRIGUEZ.- Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani



La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez



MEG/yris
Exp. Nº TP2-5664-09
Demandante: GEYLA ISABEL RODRIGUEZ
Demandado: CARLOS ALBERTO ROMAN
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal