REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Vista la conciliación celebrada por ante La Defensoría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha primero (01) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos LEONARDO JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.445, domiciliado en Sector Tras de la Vela, Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre e YSAURA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.664.827, domiciliada en Sector Tras de la Vela, Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Defensoría Municipal y en presencia del Defensor Municipal, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente, acta de fecha primero (01) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: LEONARDO JOSE JIMENEZ VASQUEZ, YSAURA DEL VALLE MARCANO y el Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y en el cual acordaron lo siguiente:

“Se acordó que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá un fin de semana cada quince días con su madre YSAURA MARCANO, en la residencia de ésta, las vacaciones escolares, previo acuerdo entre ambos padres.”

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior los niños ANNELYS DEL VALLE y JOSE LEONARDO JIMENEZ MARCANO, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: LEONARDO JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.445, domiciliado en Sector Tras de la Vela, Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre e YSAURA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.664.827, domiciliada en Sector Tras de la Vela, Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nuevo (2009).-
La Jueza Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-


Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ







EXP. Nº TP2-1718-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: LEONARDO JOSE JIMENEZ VASQUEZ e YSAURA DEL VALLE MARCANO