REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la conciliación celebrada por ante La Defensoría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos JESUS DANIEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.841, domiciliado en La Isla de Guaraguao Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y ANYI ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.711, domiciliada en Calle el Centro de Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Defensoría Municipal y en presencia del Defensor Municipal, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente, acta de fecha veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS DANIEL LUNA, ANYI ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ y el Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y en el cual acordaron lo siguiente:
“Se acordó que el ciudadano JESUS DANIEL LUNA compartirá con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los sábados y domingos, por tres horas diarias en la población de Guamache.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: JESUS DANIEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.841, domiciliado en La Isla de Guaraguao Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y ANYI ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.711, domiciliada en Calle el Centro de Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nuevo (2009).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-1716-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JESUS DANIEL LUNA, ANYI ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ
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