REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal, en el cual remite anexo conciliación por Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos RUDDI MARGARITA GUTIERREZ y YENGRY RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.901.706 y 13.275.717, domiciliados en Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta donde se fija el régimen de convivencia familiar en los términos siguientes
El padre ciudadano: YENGRY RAFAEL GONZALEZ, compartirá con sus hijos Rubí del Carmen y Rubén José González Gutiérrez, todos los días en la residencia donde habitan.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos RUDDI MARGARITA GUTIERREZ y YENGRY RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.901.706 y 13.275.717, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal. La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1715-09
Partes: Ruddi Gutiérrez y Yengry González
Auto- composición procesal
Régimen de Convivencia Familiar
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