REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°



Cumaná, 27 de octubre de 2009

Visto el escrito presentado por la ciudadana: CELENA DEL VALLE MUNDARAIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.273.755, domiciliados en Urb. Brasil, Sector I, Vda. 54, Casa Nº 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus carácter de bisabuela paterna y cuidadora del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora pública con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó que el niño ha estado bajo su cuidado y protección desde su nacimiento, debido a que la madre no se ha querido hacer responsable de los cuidados del niño, además tiene problemas de adicción y prostitución, asumiendo ella toda la responsabilidad que implica la crianza y manutención del niño. Es por lo que solicita se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la custodia de derecho. Piden igualmente que a través del equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Colocación Familiar, SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a cuidadora del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de la ciudadana: CELENA DEL VALLE MUNDARAIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.273.755, domiciliados en Urb. Brasil, Sector I, Vda. 54, Casa Nº 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus carácter de bisabuela paterna y cuidadora del niño, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la ciudadana: CELENA DEL VALLE MUNDARAIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.273.755, domiciliados en Urb. Brasil, Sector I, Vda. 54, Casa Nº 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus carácter de bisabuela paterna y cuidadora del niño, para el día 09-11-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistada por la Jueza y evaluada por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal., así como también se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral Caracas, solicitando la dirección del último domicilio de la ciudadana NERMARI ALEJANDRA ESCALANTE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.938.699, madre biológica de la niña. Se libran oficios al Trabajador Social y al Consejo Nacional Electoral Caracas.-

SEGUNDO: Se ordena la librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA







MEG/HR/icr
Exp. TP2- 5846-09
Solicitante: CELENA DEL VALLE MUNDARAIN
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.