REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: YTAMAR JOSEFINA FRANCO FRANCO y JOSE LUIS RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.445.643 y V-13.835.461, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA.-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-494-2009 de fecha Veinte (20) de Octubre de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos YTAMAR JOSEFINA FRANCO FRANCO y JOSE LUIS RONDON RIVAS, así como por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:
“El ciudadano JOSE LUIS RONDON RIVAS, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) Mensuales, divididos en CIEN BOLIAVRES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenales.- Además el padre de los niños en el mes de diciembre le dara un BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo).- Asimismo cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, médicos y de medicina en un 50%.- En este acto la madre de los niños ciudadana YTAMAR JOSEFINA FRANCO FRANCO, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres de los niños solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: YTAMAR JOSEFINA FRANCO FRANCO y JOSE LUIS RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.445.643 y V-13.835.461, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp. TP1-1761-09
Partes: YTAMAR JOSEFINA FRANCO FRANCO y JOSE LUIS RONDON RIVAS.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-
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