REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 02 de Octubre de 2009
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GONZALO LOPEZ y YENDRY DEL VALLE VIÑA GARNIER, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.395.602 y 15.876.369, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN ROJAS LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.037. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales: y teniendo por principio y fin el interés de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los hijos será compartida por ambos progenitores, permaneciendo la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitora ciudadana YENDRY DEL VALLE VIÑA GARNIER.-
LA PATRIA POTESTAD: De la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por ambos padres ciudadanos JOSE GONZALO LOPEZ y YENDRY DEL VALLE VIÑA GARNIER.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres convienen de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- El padre podrá visitar a la niña siempre que sea a horas adecuadas y no altas horas de la noche. Cuando tenga edad suficiente y psicológicamente esté preparada para poder pernoctar con su padre este podrá salir con ella por periodos acordados a continuación: unos carnavales con la madre, otra temporada de vacaciones o fines de semana intercalados con el padre, una vacaciones escolares con la madre y otras con el padre igual periodo de las festividades del mes de diciembre siempre teniendo en cuenta el bienestar de la niña y el periodo escolar de estudios. La madre se compromete en el caso de mudarse darle la dirección por escrito al padre donde vivirá con la niña. El padre se compromete en caso de mudarse de la residencia de notificar a la madre la nueva dirección.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el quince por ciento del salario mínimo nacional siendo actualmente la cantidad de novecientos sesenta y seis con setenta y nueve céntimos (Bs. F. 966,78).
EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOSE GONZALO LOPEZ y YENDRY DEL VALLE VIÑA GARNIER, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.395.602 y 15.876.369, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-5794-09
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JOSE GONZALO LOPEZ y YENDRY DEL VALLE VIÑA GARNIER
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