REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANA MARIA BOADA Y ROBERTO LUIS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.386 y V-14.886.925, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El Ciudadano ROBERTO LUIS RUIZ, manifiesta que la niña fue entregada a su madre. En este estado interviene la ciudadana ANA MARIA BOADA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el Cierre y el Archivo del Expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ANA MARIA BOADA Y ROBERTO LUIS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.386 y V-14.886.925.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-5200-08
Partes: ANA MARIA BOADA Y ROBERTO LUIS RUIZ
Motivo: Retención Indebida de Niño
Auto composición procesal