REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: JOHN NAMIR NUÑEZ y ANDREINA DEL VALLE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.083.525 y V-21.095.625, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacida, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios, cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente acta, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: JOHN NAMIR NUÑEZ y ANDREINA DEL VALLE BENITEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre buscara a su hija, los días sábados desde las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., Compartirá con su hija el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con su madre, alternándose cada año.- Un Carnaval con el padre con y una semana santa con su madre, alternándose las fechas el día del padre con su papá. La s Personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada unas de sus partes.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacida, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: JOHN NAMIR NUÑEZ y ANDREINA DEL VALLE BENITEZ JOHN NAMIR NUÑEZ y ANDREINA DEL VALLE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.083.525 y V-21.095.625, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Cumaná - Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacida.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Jueza Nº 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: JOHN NAMIR NUÑEZ y ANDREINA DEL VALLE BENITEZ
Exp. Nº. TP2-1670-09
MEG.-HR.-/rosirys.