REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 02 de Octubre de 2009.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.639.955, de este domicilio, en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, debidamente asistida del abogado José Antonio González Pérez, inscrito en el inpreabogado Nro. 29.657, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija antes identificada, a los fines de que la represente en la cesión que ésta le hará a la referida niña de tres (03) locales comerciales de su propiedad, ubicados en el Edifico PAMELIAS, en la Calle Blanco Fombona Cruce con Libertad, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales le pertenece conforme se evidencia de documentos asentados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre así: 1) En fecha 11 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 46, folios 265 al folio 268, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercer Trimestre del año 2007.- 2) En fecha 29 de abril de 2009, bajo el Nro. 17, folios 96, Tomo 27, Protocolo de Trascripción del año 2009. El precio de esta cesión es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

En fecha diez (10) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano JESUS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), compareció el ciudadano JESUS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar de acuerdo con el cargo recaído en su persona, jurando cumplir con sus obligaciones.-

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), comparece la Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Designado como fue el ciudadano JESUS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.920.219, como CURADOR AD HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue debidamente notificado, y en fecha 12-08-2009, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano: JESUS MANUEL ACUÑA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.920.219, como CURADORA AD HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ N° 02



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº TP2-1647-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Livian Natacha Márquez Vargas