REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 19 de Octubre de 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos NORKYS MARIA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE RICARDO GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.670.615 y 14.124.963, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada Sector 3, Calle 3 Casa nro. 38 y el segundo en la Urbanización La Llanada Sector 3 calle 5, casa Nro. 76, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado Dermis Muñoz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.225, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos NORKYS MARIA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE RICARDO GOMEZ RIVAS.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los niños de autos corresponde a la madre NORKYS MARIA GONZALEZ GONZALEZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de convivencia familiar del padre JOSE RICARDO GOMEZ RIVAS a sus hijos, queda por disposición de ambas partes, siempre y cuando este quiera visitarlos.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Será compartida por ambos padres acordando la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, aportando cada uno de los padres la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), quedando la obligación de manutención de la siguiente manera: Los gastos pertinentes a los niños serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En lo concerniente a educación, vestido, asistencia médica, incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles escolares y uniformes, y otro por igual monto en el mes de Diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como los regalos de navidad, los cuales se fijará en la debida oportunidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NORKYS MARIA GONZALEZ GONZALEZ y JOSE RICARDO GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.670.615 y 14.124.963, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada Sector 3, Calle 3 Casa nro. 38 y el segundo en la Urbanización La Llanada Sector 3 calle 5, casa Nro. 76, Cumaná, Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela
Exp. TP2-5812-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: NORKYS MARIA GONZALEZ GONZALEZ
y JOSE RICARDO GOMEZ RIVAS
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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