REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 19 de octubre de 2.009.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos MARISOL BAUTISTA MILLAN URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.881, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y AMADA JOSEFINA RIVAS DE BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.089, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.075.413, domiciliado en Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus PEDRO SALVADOR MILLAN, tanto a él, como a las siguientes personas: JUANA JOSEFA GONZALEZ DE MILLAN (esposa), Sus hijos: PEDRO RAFAEL, ZUNILDE MARIA (difunta), AMILCAR RAFAEL, NOEMI DEL CARMEN, WILMER JOSE, ROQUINELSO, ROBERT WILLIAM, EGLENIS JOSE MILLAN GONZALEZ y a sus nietos YAMILET MARIA MARQUEZ MILLAN, EDWIN ALBINO MARQUEZ MILLAN, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (hijos de la causante ZUNILDE MARIA MILLAN DE MARQUEZ).- Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las siguientes personas: JUANA JOSEFA GONZALEZ DE MILLAN (esposa), Sus hijos: PEDRO RAFAEL, ZUNILDE MARIA (difunta), AMILCAR RAFAEL, NOEMI DEL CARMEN, WILMER JOSE, ROQUINELSO, ROBERT WILLIAM, EGLENIS JOSE MILLAN GONZALEZ y a sus nietos YAMILET MARIA MARQUEZ MILLAN, EDWIN ALBINO MARQUEZ MILLAN, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (hijos de la causante ZUNILDE MARIA MILLAN DE MARQUEZ), sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PEDRO SALVADOR MILLAN. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1666-09
MEG/icr
Solic. PEDRO RAFAEL MILLAN GONZALEZ.
Sentencia Interlocutoria
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