REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 14 de Octubre de 2009.
Vista la diligencia de fecha 08-09-2009, estampada por la ciudadana ERICKA MARIA MOYA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.818.860, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, que riela al folio 15 del presente expediente en la cual solicita se deje sin efecto el oficio dirigido al Jefe de Personal del Destacamento de la Guardia Nacional Nro. 76, con Sede en el Estado Nueva Esparta y se oficie al Director de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional, en el Paraíso, Caracas, a los fines de solicitar constancia pormenorizada del sueldo o salario devengado por el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR. Asimismo se estudie la posibilidad de dictar una medida cautelar y ordenar la retención de forma preventiva de un porcentaje por obligación de manutención y bono de fin de año a favor de sus hijos; y dada cuenta a la Jueza de la misma, este Tribunal acuerda oficiar al Director de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional, en el Paraíso, Caracas, a los fines de solicitar constancia pormenorizada del sueldo o salario devengado por el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR. Asimismo en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la madre del niño de autos y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, considerando que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior, este Tribunal considera pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, dictar medida provisional, en consecuencia acuerda retener por concepto de Obligación de manutención para dicho beneficiario el 20% del ingreso mensual percibido por el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR, así como el 20% del bono de fin de año, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la retención directa del sueldo o salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Director de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional, en el Paraíso, Caracas y remitido a este despacho mediante la emisión de cheque a nombre de la ciudadana ERICKA MARIA MOYA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.818.860, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrense oficios.-
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-
La Secretaria
Exp: Nº : TP2-5657-09
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Demandante: Erica María Moya Núñez
Demandado: Jesús Ramón Salazar
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