REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
Visto la diligencia presentada por el ciudadano EDUARDO UROSA GUARACHE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 124.988, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL SIMON GOITIA MARIN, titular de la cédula de identidad 5.075.532, parte actora en la presente causa de Divorcio contencioso causal 2do, contra la ciudadana VISNELLY JOSEFINA MARQUEZ, en la cual DESISTE de la presente demanda y solicita la devolución de las actas originales que corren insertas a los folios 4.5.6 y 7, jura la urgencia del caso y solicita se habilite el tiempo necesario, y por cuanto en fecha veintidós (22) de septiembre del 2009 este Despacho acordó la acumulación de las Instituciones Familiares llevadas por la Sala N° 1 del Tribunal de Protección según oficio 1061-A de la misma fecha y observándose que dichos expedientes ya fueron remitidos para ser agregados a la causa principal, es por lo que este Tribunal ordena agregar los mismos y se ordena Desistimiento, en consecuencia dicho desistimiento envuelve a dichos expedientes remitidos..-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el compareciente ciudadano EDUARDO UROSA GUARACHE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 124.988, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL SIMON GOITIA MARIN, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda por Divorcio 185 ordinal 2do del Código Civil, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado el ciudadano: EDUARDO UROSA GUARACHE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 124.988, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL SIMON GOITIA MARIN, así mismo se ordena la devolución de las actas originales que cursan a los folios 4, 5, 6 y 7 del presente expediente previa su certificación en autos. En consecuencia se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp N° TP2- 5475-09
Partes: Rafael S, Gotilla y Visnelly Márquez
Motivo: Divorcio Contencioso Causal 2do
Sentencia: Interlocutoria
milagros
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