REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (01) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos JORGE ALEXANDER PEREDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.936, domiciliado en Barrio Moscú, S/Nº Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.630.996 y domiciliada en Manicuare, Sector Moscú cerca de la Gallera, Municipio Cruz Salmerón Acosta, acompañada de su progenitora la ciudadana DORA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.541, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Auxiliar, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta de fecha primero (01) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER PEREDA FRANCO, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DORA DEL VALLE GUEVARA y el Fiscal cuarto Auxiliar, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre JORGE ALEXANDER PEREDA FRANCO, aportará para su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, en el mes de Diciembre aportará la ropa, calzado y juguetes de la época. los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50% tales como: médico, medicinas útiles escolares y uniformes. La progenitora del niño acepta lo ofrecido por el progenitor. Ambos padres solicitan se aperture una cuenta en el Banco para los depósitos.- ”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JORGE ALEXANDER PEREDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.936 y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.630.996, anteriormente identificados; se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, para los depósitos de los montos aquí acordados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: JORGE ALEXANDER PEREDA y LEONAILYS TERESA NUÑEZ
MEG/yris
Exp. TP2-1684-09
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