REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LUZMARINA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.646, domiciliada en la Urbanización La Pradera, Casa Nro. 09, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, ciudadano ALBERTH JESUS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.270, domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector I Casa Nro. 09 Vereda 34, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-394-2009, de fecha veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: LUZMARINA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, ALBERTH JESUS DIAZ RODRIGUEZ y la Abogada CARMEN MORENO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ALBERTH JESUS DIAZ RODRIGUEZ, suministrará una obligación de manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, divididos los diez (10) de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los veinticinco de cada mes.
• En el mes de Diciembre el padre dará un bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

• Los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno.
• Solicitan los comparecientes se aperture una cuenta de ahorros, donde se harán los correspondientes depósitos de los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUZMARINA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ y ALBERTH JESUS DIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria


Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: LUZMARINA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ
y ALBERTH JESUS DIAZ RODRIGUEZ.
MEG/mariela
Exp. TP2-1683-09