REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: ROSA ANGELICA BLANCO ARCAS y RAMON ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.570 y V-13.631.799, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-458-2009 de fecha Diez (10) de Septiembre de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos ROSA ANGELICA BLANCO ARCAS y RAMON ANTONIO MONTES, así como por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:
“El ciudadano RAMON ANTONIO MONTES, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600, oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, oo), semanales.-Además el padre de la niña en el mes de Diciembre le suministrara la ropa, calzado y juguetes.- Asimismo el padre de la niña cubrirá en un 50%, con los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas.- En este acto la madre de los niños ciudadana ROSA ANGELICA BLANCO ARCAS, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de su hija ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: ROSA ANGELICA BLANCO ARCAS y RAMON ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.570 y V-13.631.799, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp. TP1-1739-09
Partes: ROSA ANGELICA BALCO ARCAS y RAMON ANTONIO MONTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-
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