REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: ROXANA DE LOS MILAGROS URGELLES CAÑAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.346 y V-5.983.371, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA.

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Que cursa a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-405-2009 de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos ROXANA DE LOS MILAGROS URGELLES CAÑAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, así como por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:

“El ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) mensuales.- Además el padre de la Adolescente le dará un BONO DE FIN DE AÑO, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).- Asimismo los padres le compraran útiles escolares, médicos y medicinas en un 50% cada uno.- En este acto la madre de la Adolescente ciudadana ROXANA DE LOS MILAGROS URGELLES CAÑAS, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de su hija ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: ROXANA DE LOS MILAGROS URGELLES CAÑAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.346 y V-5.983.371, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-





La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria


Exp. TP1-1731-09
Partes: ROXANA DE LOS MILAGROS URGELLES CAÑAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-