En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009) siendo las diez horas de la mañana, fecha y hora fijados para llevar a cabo la práctica da la medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce Maria Vásquez U. y la Secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del ejecutante, ciudadano Jesús Francisco Monasterio Lozada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Julia Leanny Sucre Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.307; en la dirección siguiente: Calle Araure, casa Nº 68 de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Daño Moral (Tránsito) Seguido por el ciudadano Jesús Francisco Monasterio Lozada contra la ciudadana Aneydys Mercedes Rosario Fermín de Venturini; sobre bienes propiedad de la ejecutada hasta cubrir la cantidad de ocho mil seiscientos dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 8.602,92), la cual comprende el monto condenado a pagar, si la medida recayera sobre cantidad liquida de dinero, o la cantidad de diecisiete mil doscientos cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 17.205,84) correspondiente al doble de la suma condenada a pagar si el embargo recayere sobre otro tipo de bienes. A continuación el Tribunal efectuó los toques de ley a la puerta del inmueble, siendo permitida la entrada al inmueble notificándole de la misión al ciudadano Cruz Castillo Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.364, quien manifestó ser esposo de la ejecutada y expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y le informaré a mi esposa para que se haga presente en el acto, es todo”. A continuación el Tribunal le hace saber a los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, el cual debe garantizarse y protegerse en todo estado y grado del proceso y siendo la ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado concede un plazo de espera de treinta minutos para que el notificado se comunique con la ejecutada y esta haga acto de presencia por si o por medio de apoderado o abogado d4e su confianza que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establ4ecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. A continuación se hico presente la ejecutada, ciudadana Aneydys Mercedes Rosario Fermín de Venturini, a quien el Tribunal impuso de la misión, concediéndole el plazo para que se comunique con abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses y ésta expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y por cuanto no he logrado comunicarme con mi abogado, le hago la siguiente propuesta: como en los actuales momentos no tengo dinero convengo en cancelar la deuda de esta forma: la primera cuota, o sea, la cantidad de cuatro mil trescientos dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.302.46), es decir, la mitad de la suma adeudada para el día 10 de noviembre y la otra mitad para el 25 de noviembre de4l presente año dos mil nueve, es todo”. En este estado interviene el ejecutante y su abogado asistente y expone: “Acepto el presente convenimiento de pago, pero la falta de pago de la primera cuota, es decir, la que corresponde al 10 de noviembre del presente año, se considerará como in cumplimiento al presente convenimiento otorgándome el derecho de proceder nuevamente a la práctica efectiva de la presente medida, por lo que solicito al Tribunal mantenga la misma hasta que se verifique el primer pago, eso cubre el pago de la primera cuota y de no verificarse el pago se procederá a la ejecución. Asimismo manifiesto a la ciudadana Aneydys Fermín de Venturini que dicho pago deberá efectuarse previa comunicación con mi abogada asistente a su teléfono celular hasta las doce del mediodía de ese mismo día 10 de noviembre de dos mil nueve, es todo”. Seguidamente interviene la ejecutada, ciudadana Aneydys Mercedes Rosario Fermín y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal me expida copia simple de la comisión, es todo”. Seguidamente y visto el acuerdo habido entre las partes y vista igualmente la solicitud hecha por el actor, el Tribunal acuerda mantener la presente comisión en el despacho, en caso de incumplimiento de la ejecutada, tal como se señaló anteriormente, así como también en caso de que se cumplan los términos, la parte actora informe al Tribunal para la devolución de la comisión y en cuanto a la solicitud de la ejecutada, el Tribunal acuerda expedir la copia simple solicitada. No habiendo otra cosa a la que hacer mención, el tribunal ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Güiria, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Dulce María Vásquez U.
El Ejecutante y abogada asistente
Jesús Monasterio Lozada y
Abg. Julia Sucre
El notificado
Cruz Castillo Zapata
La Ejecutada
Aneydys Mercedes Fermín
La secretaria
Eugenia Luna Torres
Comisión Nº 276-09
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