En el día de hoy catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: María de los Angeles Rojas García, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.076.645, parte actora; de sus apoderados judiciales: Wilfredo León Espinoza y Juan Carlos Mata Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.177 y 98.321, respectivamente; del Auxiliar de Justicia Jhonny Alberto García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.968.410; y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por Cabo 1er José Jesús Blanco y Agente Gustavo José Garcia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.294.716 y 19.909.215, respectivamente; Constituyéndose, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Juncal Nro. 214, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local comercial donde funciona el establecimiento comercial “Manicería El Amar Francia”; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto Seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Karma Yehia Zahrdin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.450.662; al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifiesta que se comunicará telefónicamente con su abogado de confianza.- Acto seguido se hace presente en este acto la ciudadana: Yidrys Maríafrancia Rojas Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.329; quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los antes mencionados artículos de la Carta Magna.- En este estado el Tribunal deja constancia de que en su presencia, el ciudadano: Karma Yehia Zahardin amenazó con golpear a la ciudadana: Yidrys Maríafrancia Rojas Garcia y le gritó que “se las iba a pagar”; de igual forma la identificada ciudadana expresó que aunque es la propietaria del establecimiento comercial no puede administrarlo, ni atenderlo siquiera, ya que el mismo no se lo permite, ni la deja entrar al negocio.- Seguidamente se hace presente en este acto el Abogado en Ejercicio Samer Salaheldin Hasani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.370 y expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir a la demandada, ciudadana: Yidrys Maríafrancia Rojas García, antes identificada la cual, por cuanto no dispone de la cantidad de dinero demandada y no cree posible conseguirla en los actuales momentos Ofrece como parte de pago de la deuda todos los derechos que tiene sobre un Fondo de Comercio, denominado “Manicería El Amar Francia”, debidamente inscrito por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de 2.008, inserta bajo el Nro. 33, folios 176 al 179, Tomo 1-A, Cuarto Trimestre de 2.008; cuyo valor asciende a la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); así mismo le ofrece a los mismos fines y en pago de la referida deuda la totalidad de los derechos que de propiedad y posesión le pertenecen sobre el local comercial donde funciona el establecimiento comercial y está constituído este Tribunal, ubicado en la Calle Juncal Nro. 214 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual está valorado en Pre-Venta por la suma de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00).- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada, y debidamente asistida por sus abogados de confianza y expone: Vista la propuesta planteada por la demandada, acepto la oferta de pago en cuestión; solicitando se me ponga en posesión de los bienes ofrecidos.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada, antes identificada y expone: Hago Formal entrega en este acto tanto del fondo de comercio, como de los bienes y mercancías que allí se encuentran y del local comercial donde funciona el mismo, motivo por el cual entrega las llaves y facturas de éste; de igual forma manifiesto que con respecto al local que ofrezco entregar y valorado en pre-venta en la cantidad de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00); dejo constancia que del mismo se ha cancelado la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs. 45.000,00) quedando un saldo deudor de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00).- En este estado, previa solicitud del derecho de palabra, la parte ejecutante expone: Recibo conforme tanto el local, del cual aún adeuda la ejecutada, Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), como el Fondo Mercantil, las llaves del local y los bienes y mercancías que en él se encuentran; Solicitando se designe Perito Avaluador, a fin de que realice inventario de estos bienes y mercancías, que recibo; de igual forma y por cuanto los bienes dados en pago no cubren la totalidad de lo adeudado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, para su posterior embargo; en virtud de lo cual solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por la ejecutante designa como Perito Avaluador al ciudadano: Jhonny Alberto Garcia Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.410; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; a los fines de que realice inventario por ante el Tribunal, para que sea agregado a los autos.- De igual forma, y a solicitud de la parte Ejecutante el Tribunal Suspende la presente medida; Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, quien se negó a hacerlo.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible. Yidrys M. Rojas G.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Maria de los A. Rojas G.- Los Abogados Asistentes de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Wilfredo León E.- (fdo) ilegible. Abg. Juan C. Mata V.- El Abogado Asistente de la demandada y Notificada, (fdo) ilegible. Samer Salaheldin H.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Jhonny A. Garcia M.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1° José J. Blanco.- (fdo) ilegible. Agente Gustavo J. García.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-