REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria entre el demandado de autos y el apoderado judicial del demandante, se hicieron presentes el ciudadano RODOLFO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.663, según el mandamiento de comisión, pero que según sus palabras el número de cédula que le corresponde es V-9.978.673, demandado de autos, debidamente asistido del abogado JESUS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.452, y el abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.276, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.437.586, parte actora en el presente procedimiento de Desalojo y de entrega material de inmueble, ciudadanos éstos que en presencia del juez titular del despacho dialogaron por espacio de treinta minutos sobre la procedencia y conveniencia de llegar a un arreglo amigable sobre la entrega del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el ciudadano RODOLFO BRITO, ya identificado, conjuntamente con su abogado que lo asiste y expone: “Solicito de la parte actora que dada la conciliación en el presente acto, propongo a la parte actora que me de un plazo de veinte (20) días para desocupar el bien inmueble que vengo ocupando, a partir de la presente fecha y que vence el día veintiséis (26) de octubre del presente año. Del mismo modo, en lo que respecta a los cánones de arrendamiento adeudados y que suman la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,oo), corrijo mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.650,oo) le propongo cancelarlos de la siguiente manera: Quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) el día dieciséis (16) de octubre del corriente año. Quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) el día veintiséis (26) de este mismo año y quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) el día cinco (05) de noviembre del corriente año. En caso de haberme aceptado esta propuesta el representante de la parte actora, me comprometo a entregarle la llave del inmueble en la sede de este tribunal el día veintiséis (26) de octubre del corriente año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la parte demandante, abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con lo solicitado por la parte demandada, en lo que respecta a la entrega del bien inmueble, el cual debe ser entregado libre de personas y de cosas; y con respecto a la forma de pago también manifiesto estar totalmente de acuerdo y que se haga mediante una prefijada al día de cada pago de mutuo acuerdo. Es todo”. En este estado el tribunal, celebrada como ha sido la presente audiencia conciliatoria, da por concluida la misma, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS MOTA CODALLO (FDO)
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
RODOLFO BRITO (FDO)
ABG. JESUS GUTIERREZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO).
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