REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009) siendo las 09:50 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el centro comercial MACRO, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, concretamente en la Agencia del Banco Venezolano de Crédito, en compañía de la abogada MARIA TERESA MADRID ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.796, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.531, parte actora en el juicio que por cobro de Letra de Cambio por Intimación se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa TRANSPORTE RAYET, C.A., el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana YILNORA LOURDES MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.009.231, quien manifestó ser la gerente de la referida Institución Bancaria, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el Departamento jurídico de dicho Banco para que la asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal requiera información de la gerente del Banco acerca de si la cuenta N° 0104-0147-05-0147005059, corriente, pertenece a Transporte Rayet, C.A. y en caso de ser positivo indique el monto que posee. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige a la Gerente del Banco y le solicita por favor informe lo requerido por la solicitante. Acto seguido toma la palabra la supra identificada gerente del Banco y expone: “La cuenta corriente a que se hace referencia pertenece a Transporte Rayet, C.A. y la misma tiene un saldo de un millón seiscientos diecisiete mil cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.617.048,59). Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal ordene el bloqueo de la referida cuenta corriente y sucesivamente declare embargada preventivamente la suma de ciento quince mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 115.184,oo) que es el monto que arrojan los conceptos estipulados en el presente mandamiento de ejecución. Es todo”. Seguidamente el tribunal le ordena a la Gerente del Banco donde se encuentra constituido proceda a bloquear el movimiento de la cuenta corriente antes referida perteneciente a la demandada y declara embargada preventivamente la suma de CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 115.184,oo) de esa cuenta, se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Para la materialización de este embargo, la ciudadana gerente del Banco deberá librar un cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y entregado a este tribunal Ejecutor quien se lo hará llegar a la brevedad posible y con las seguridades de rigor. En este estado toma la palabra la Gerente del Banco ya referido y expone: “Le entrego en este acto al tribunal Ejecutor de medidas el cheque de gerencia N° 00000305 de la cuenta cliente N° 0104-0147-09-2147000305, por la suma de ciento quince mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 115.184,oo) a la orden del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Es todo”. Seguidamente el tribunal embargado preventivamente como ha sido la cantidad antes referida y recibido el cheque correspondiente da por cumplida su misión. Remítase a la brevedad posible y al término de la distancia el cheque en referencia al juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MARIA TERESA MADRID (FDO)

LA NOTIFICADA,
LIC. YILNORA LOURDES MANOSALVA (FDO)
GERENTE DEL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)