REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el sector Caiguire, Avenida Carúpano con calle la marina, Cumaná, Estado Sucre donde funciona la Empresa Navimca, en compañía de la abogada MARÍA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.422, representante legal de la Sociedad Mercantil El Rocío, Viajes y Turismo, C.A., parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa Navimca, el cual acordó la práctica de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal procedió a identificarse en la casilla de vigilancia de dicha empresa, siendole franqueado el paso y conducido a una sala de recepción, esperando entrevistarse con el representante legal de la empresa en mención, siendo pasado en breve tiempo a una oficina, donde fue atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser PATRICIA VERA DE NERI, titular de la cédula de identidad N° V- 16.818.676, la cual fue notificada de su misión, manifestando que el representante de Astilleros Navimca (NAVIMCA), es el ciudadano GIORGIO NERI, titular de la cédula de identidad N° V- 23.806.870, el cual encontrándose presente fue notificado de la misión del tribunal, procediendo el mismo a comunicarse con el abogado de la Empresa, haciéndose presente en breve tiempo el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.476, quien manifestó ser el abogado que asistirá al representante de la Empresa Astilleros Navimca. Acto seguido toma la palabra el ciudadano GIORGIO NERI, titular de la cédula de identidad N° V- 23.806.970, debidamente asistido de su abogado y expone: “A los fines de dar por terminado este procedimiento, le ofrezco cancelarle a la representante de la demandante la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 4.506,66) que comprende el valor correspondiente a las facturas, los intereses moratorios y las costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), cuyo pago lo hago mediante cheque N° 06002045, de la cuenta corriente N° 0102-0513-16-0000043164, perteneciente a PATRICIA VERA DE NERY, a favor de MARÍA DE FATIMA RODRIGUEZ, del Banco de Venezuela, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil El Rocío, Viajes y Turismo C.A. Es todo”. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “En nombre y representación de mi mandante recibo este pago consistente en el cheque en referencia y comprometiéndome a dar por terminado la presente acción por el tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el pago realizado por el representante de Astilleros Navimca y la aceptación del mismo por parte de la representación de la demandada, da por concluido este acto y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA NOTIFICADA,
PATRICIA VERA DE NERI (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ASTILLEROS NAVIMCA
Y SU ABOG. ASISTENTE,
GIORGIO NERI (FDO)
ABG. LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
ABG. MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R.(FDO)
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