REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la oficina de BANCARIBE, Agencia Cumaná, situada en la Avenida Mariño, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431, endosatario en procuración del ciudadano RUBEN ANTONIO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.829.966, parte actora en el juicio que por cobro de Letra por Intimación se sustanció ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.231; el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana LUISA HERBELLA DAAL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.295.280, Gerente de Servicios del Banco del Caribe, C.A., identificado como BANCARIBE, la cual fue impuesta de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los asesores legales del Banco para que la asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. En este estado toma la palabra el abogado ALI MARTINEZ, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal requiera información de la Gerente de Servicios acerca de si el ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.231, posee alguna cuenta bancaria en este banco y en caso de ser positivo, cual su saldo. Es todo”. Seguidamente el tribunal le indica a la referida Gerente de los Servicios del deber que tiene de suministrar la información requerida. En este estado toma la palabra la ciudadana LUISA HERBELLA DAAL, ya identificada y expone: “El ciudadano en referencia posee una cuenta de Ahorro signada con el N° 0114-0522-39-5221102799, la cual tiene un saldo de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 379,97) y la misma no se moviliza desde el año dos mil tres (2003). Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado ALI MARTINEZ y expone: “Por cuanto la cuenta en referencia no cubre la cantidad demandada me reservo la oportunidad de practicar esta medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad y por cuanto tengo conocimiento que el demandado de autos posee una cuenta bancaria en la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, solicito su traslado y constitución en la misma, a los fines de continuar la práctica de esta medida de embargo. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del endosatario en procuración, acuerda su traslado y constitución en la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, situada en la avenida Mariño de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre. Se cierra este acto a las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION,
ABG. ALI MARTINEZ (FDO)

LA NOTIFIADA,
T.S.U. LUISA HERBELLA DAAL (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la oficina de la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, agencia Mariño, ubicada en la avenida Mariño, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431, endosatario en procuración al cobro del ciudadano RUBEN ANTONIO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.829.966, parte actora en el juicio que por Cobro de Letra por Intimación se sustanció ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.231, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano YSRRAEL ALFONZO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.617, vicepresidente de negocios de la referida entidad de Ahorro y Préstamo, al cual se le notificó de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los asesores legales de la institución bancaria para que lo asistan en la práctica de la presente medida, y a quien se le solicitó información acerca de si el ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.231, posee alguna cuenta en la referida entidad bancaria. Seguidamente toma la palabra el referido vice-presidente de negocios y expone: “El ciudadano antes mencionado tuvo una cuenta de Ahorros signada con el N° 10.054-007956-8 y la misma fue cancelada. Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado ALI MARTINEZ, quien en su carácter de autos expone: “Por cuanto el demandado de autos no posee bienes en esta institución bancaria me reservo la oportunidad de seguir señalando bienes a los fines de que se cumpla con la orden de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido el tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las 11:35, en virtud de que no hay más diligencias que practicar. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION DE COBRO,
ABG. ALI MARTINEZ (FDO)

EL NOTIFICADO,
YSRRAEL ALFONZO CABRERA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)