REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 05 de Octubre de 2009

199° y 150°


Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano PEDRO LEONIDES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.012.887; asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.764; el Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Que en fecha diecisiete de Febrero de dos mil nueve (17-02-2009), el mencionado ciudadano asistido de abogado, presentó escrito solicitando Justificación de Testigos de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue admitido y evacuado en fecha 20 de Febrero de 2009, donde declararon como testigos los ciudadanos: GREGORIO URBANO VILLARROEL, LUIS ENRIQUE CEDEÑO y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-5.912.239, V-12.556.465 y V-13.808.522, respectivamente, quedando asignado con Solicitud N° 019-09.-

Que en fecha ocho de Mayo de dos mil nueve (08-05-2009), el ciudadano PEDRO LEONIDES AGUILERA, asistido de abogado, presentó escrito solicitando de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que tal Justificativo de Testigos fuera declarado Título Supletorio y Suficientes de Propiedad sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Año 1981, Modelo Vehículo Wagon, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 1FBHS31GOBHA1318, Registro de Vehículo N° A-5874863.-

Que en fecha doce de Mayo de dos mil nueve (12-05-2009), fue admitida dicha solicitud, asignándole el N° 045-09, y se ordenó Oficiar al Jefe de la Oficina Regional del INTTT, Güiria, Estado Sucre, remitiéndole Copia Certificada de todo lo actuado en el Tribunal, a los fines de determinar si es procedente o no la expedición de dicho Título.-

Que en fecha diecinueve de Mayo de dos mil nueve (19.05.2009), se recibió Oficio s/n., de la misma fecha, emanado de la OFICINA REGIONAL DEL INTTT, GÜIRIA, ESTADO SUCRE, informando entre otras cosas que no es procedente efectuar Certificación de Datos del Vehículo por cuanto el documento de propiedad presentado no cumple con las normativas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y que por tratarse de un bien Mueble Nacional, debería tener un Acta de Remate o de Desincorporación.-

Que en fecha Primero de Junio de dos mil nueve (01-06-2009), el Tribunal dictó auto ABSTENIÉNDOSE de otorgar Título Supletorio de Propiedad del antes identificado vehículo, tomando en consideración la información suministrada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, e instando a la parte interesada a la procura de obtención de los documentos arriba señalados.-

Que en fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve (30-09-2009), el referido ciudadano PEDRO LEONIDES AGUILERA, ya identificado, asistido de Abogado, presenta nuevo escrito solicitando que una vez se reciba información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de que el identificado vehículo no presenta ningún tipo de solicitudes, tales actuaciones (justificativo de testigos) sean declarada Título Supletorio y Suficientes de Propiedad a su favor.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el solicitante Pedro Leonidas Aguilera, NO APORTÓ ninguno de los documentos señalados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y los cuales a su vez, fueran requeridos por el Tribunal, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de Solicitud de Título Supletorio y Suficientes de Propiedad sobre el vehículo anteriormente identificado, presentada por el ciudadano PEDRO LEONIDES AGUILERA, ampliamente identificado en autos. Téngase la presente como Complemento del auto dictado en fecha 01-06-2009, en el expediente signado con el N° 045-09, que en copia certificada cursa por ante este mismo Tribunal. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-