REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 29 de Octubre de 2.009
199° y 150°

Parte Solicitante: NORILDA COROMOTO FIGUERA ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.913.883.

Asistida de la Abogada: ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL
Inpreabogado N° 87.790.

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia: Interlocutoria.

Motivo: Divorcio.


Interpuesta como ha sido la presente demanda de DIVORCIO en fecha 29 de Junio del 2009, fundamentada en el artículo 185 Nos. 2do. Y 3ro. del Código Civil, por la ciudadana NORILDA COROMOTO FIGUERA ZAPATA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Arichuna, casa Nº 113, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.913.881, asistida por la Abogada en ejercicio Elaiza Angélina Carreño Cancel.

Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda, así como de sus recaudos anexos cursantes en autos, observa esta Juzgadora, que siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, pasa a pronunciarse de oficio respecto de la competencia, en los siguientes términos:

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El competente para conocer de los asuntos de DIVORCIO y de separación de cuerpo es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia (subrayado del Tribunal) en el lugar del domicilio conyugal….”.

De conformidad con la fundamentación legal arriba señalada, considera esta Juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de los juicios de Divorcio contencioso son los Tribunales de Primera Instancia. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente causa, por considerar que dicha competencia la ostenta el Tribunal de Primera Instancia de Carúpano Estado Sucre y así se declara.-

En base a la fundamentación que antecede, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, por lo tanto se ordena remitir el expediente a ese Tribunal, en su debida oportunidad. Cúmplase.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/lm
Exp: 028-09.-