REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 26 de Octubre de 2009.-
199° y 150°

Vista la demanda y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.911.288; asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, como quiera que el instrumento en que se apoya el demandante para lograr el pago, son de aquellos previstos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y siendo que el actor con el procedimiento escogido persigue el pago de la suma indicada y en consecuencia se observa con los hechos explanados y con el instrumento como soporte de la acción intentada, que presuntamente el demandado ANICETO YANCE, debe al demandante la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda, y a la vez aporten el medio de prueba en el desarrollo del proceso, este Juzgado del municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la intimación del presunto deudor ciudadano ANICETO YANNCE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.895.497; domiciliado en la Urbanización Nueva Güiria, casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m. A 3:30 p.m., concurra a este Tribunal, a pagar o formular oposición, al ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ, las siguientes cantidades: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.240,oo), equivalente a CUARENTA PUNTO SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (40,72 U.T.) por concepto de deuda reclamada; DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 224,oo) equivalente a CUATRO PUNTO CERO SIETE UNIDADES TRIIBUTARIAS (4,07 U.T.) por concepto de Gastos de Cobranza Extrajudicial, calculado a la rata del 10% del valor de la demanda, los intereses que se produzcan desde la fecha de vencimiento de la letra hasta sentencia que ponga fin al juicio, calculado a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,oo), equivalentes a DIEZ PUNTO DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (10.18 U.T.) por concepto de Costas, calculados prudencialmente por el tribunal en un 25%. En tal virtud, intímese al ciudadano ANICETO YANCE, para su comparecencia, en el término indicado, apercibiéndolo de la obligación en que está, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer por ante este Juzgado a pagar o ha formular su oposición al Decreto de Intimación, dentro del indicado término de diez (10) días siguientes a su intimación, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa. En caso de que haya oposición, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. Compúlcese copia certificada del presente decreto y del libelo de la demanda, mediante el sistema fotostático y con su auto de emplazamiento entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación del ciudadano ANICETO YANCE. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado, el cual ordena abrir. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.
Exp: 046-09.-